Instagram

Instagram

Translate

domingo, 12 de diciembre de 2010

Comentario de Marco Huaco sobre La nueva Ley de Libertad Religiosa en el Peru

Apreciado Lector:
Me parecio super interesante el Articulo del Distinguido Abogado peruano Marco Huaco y lo reproduzco aqui porque lo considero de interes de todos.
Muchas gracias por leerlo.

El Rainmaker

marcohuaco.com
MANUS HOEC INIMICA TYRANNIS


Ley de libertad religiosa:

el regalo envenenado de la derecha


La aprobada ley de libertad religiosa beneficia en cierta manera a quienes somos miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día pues su artículo 3 (f) sobre el derecho a guardar días sagrados ayuda parcialmente a solucionar el drama de miles de adventistas expulsados de sus centros de estudio o de trabajo por observar el Sábado como su día religioso (tal como católicos y evangélicos hacen con el suyo, el Domingo). He sido abogado de más de un centenar de tales casos y por tanto conozco de primera mano la extensión y la gravedad del problema. Por tanto la Iglesia Adventista peruana (que no se ha destacado en defender la libertad religiosa de sus propios miembros) tiene derecho a declararse egoísta y públicamente satisfecha con esta ley.

Sin embargo en tanto abogado que promueve un Estado laico y una libertad religiosa compatible con esa laicidad estatal, y en cuanto creyente Adventista que cree que la separación Iglesia-Estado es una enseñanza bíblica esencial, estoy obligado a pensar con un alcance más general y por lo tanto sostengo que dicha ley es un grave despropósito y que debería ser urgentemente reformulada, previa observación por parte de la Presidencia de la República.

Expongo mis razones de manera simplificada y respondo diversos argumentos que se han hecho públicos y que han alimentado enormemente la confusión sobre este tema, por ignorancia injustificada (caso de los líderes de opinión) o por prejuicio. Me baso en el proyecto de ley discutido en el Congreso de la República y no en el texto finalmente aprobado con el que aún no cuento.

Primera cuestión: la existencia misma de la ley. ¿Es necesaria una ley de libertad religiosa a pesar de que la Constitución actual ya reconoce este derecho?.

1. Sí, pues su aplicación –como cualquier otro derecho- origina conflictos en la vida real que deben ser resueltos apelando a una ley que establezca criterios específicos para resolverlos. Por ejemplo cuando un Testigo de Jehová (TdJ) adulto rechaza transfusiones de sangre que podrían salvar su vida o cuando un padre TdJ rechaza la transfusión de sangre para su hijo menor de edad. Ambos casos tienen soluciones diferentes pero las actuales normas sanitarias no ayudan a esclarecerlos. O cuando un colegio católico privado rechaza admitir como alumno a un niño de otra confesión religiosa. O bien: ¿puede un niño no católico difundir activamente su religión entre los compañeros de su colegio católico?. Y un largo etcétera.

La Constitución sólo reconoce a la libertad religiosa bajo una forma general pero es necesario su “desarrollo legislativo”, lo cual es además un compromiso del Estado peruano según los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado. Dejar la tarea de resolver dichos conflictos completamente al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional (más allá de que éstas instituciones sean corruptas o no, lo cual es circunstancial) es en la práctica poner trabas a la práctica religiosa de las minorías. Por cierto, una ley de libertad religiosa no debe ni puede legislar sobre cada detalle de la vida religiosa (sería indebido que legisle sobre liturgia, por ejemplo), pero sí puede aportar soluciones prácticas para los problemas que ya existen en la sociedad pluri-religiosa peruana.

2. Una ley tal es necesaria porque la práctica individual y colectiva de la religión origina una serie de circunstancias rutinarias, que requieren ser reguladas por la ley para su adecuado funcionamiento. Por ejemplo, ¿cómo se crea legalmente una confesión religiosa sin forzar su propio credo organizativo? (actualmente el Código Civil regula el asunto pero obligando a las iglesias a organizarse como asociaciones civiles y violando por tanto su autonomía). ¿Cómo se reconoce que un vehículo sirve a fines religiosos tratándose de una inafectación del impuesto vehicular? (beneficio ya existente hace muchos años). Hay pues, cuestiones prácticas de carácter cotidiano que necesitan de una ley –y su reglamento- que las regule de manera coherente y unificada (“codificada”, decimos los abogados).

Es comprensible que a un ultra-liberal como Federico Salazar (Ver) le preocupe que el Estado se meta a legislar de manera específica sobre los derechos fundamentales de las personas pero finalmente eso es un mal necesario. Un Estado mínimo, casi inexistente, como gusta a los liberales, en la práctica sirve sólo a quienes tienen una posición dominante en la sociedad. Las minorías religiosas sólo recaban perjuicios en un sistema así.

Se entiende también que en el otro lado, el de la izquierda secularista, se defienda lo mismo que los ultra-liberales pues secretamente reaccionan al acto reflejo –y pseudo-marxista- de aquello de que “la religión es el opio del pueblo” (digo pseudo-marxista pues la doctrina de Carlos Marx sobre el hecho religioso no se redujo jamás a esta frase mal citada). Como la religión es un hecho superestructural, secundario para ellos, entonces no merece una regulación legal específica pues eso sería empoderar una ideología destinada a desaparecer de la Historia (estupidez ya ampliamente superada por las ciencias sociales). Así por ejemplo el diario “La República” señala (Ver) que es inútil un Registro de Entidades Religiosas. Pero esta ceguera ante las exigencias de una sociedad pluralista en lo religioso favorece a las reales religiones dominantes lo que provoca el mismo resultado del ultra-liberalismo: invisibilización y por tanto marginación.

3. Una ley de libertad religiosa es además pedagógica para la sociedad peruana, que siendo mayoritariamente católica, es muy reacia a ver en un pie de igualdad a las personas que tienen creencias y prácticas religiosas diferentes, las cuales son vistas como fenómenos extravagantes y estrafalarios que no merecen el mayor respeto práctico. Por eso también es “natural” que la Conferencia Episcopal Peruana se haya opuesto a la existencia de esta ley pues ella contribuye a formalizar jurídicamente una realidad que le es odiosa: el pluralismo religioso y la competencia por el espacio religioso. Ejemplo de ello es Monseñor Bambarén, muy demócrata en asuntos político-sociales pero un autócrata en asuntos político-religiosos, quien siempre ha sido activo opositor a una ley de libertad religiosa en el Perú (Ver).

La segunda cuestión: ¿Qué ley de libertad religiosa?. Pues una democrática, neutral, igualitaria y que respete la mutua separación Iglesia-Estado, es decir una ley propia de un Estado Laico (una “libertad laica”) y no una ley propia de un Estado pluriconfesional.

1. El debate actual continúa confundiendo la cuestión del Acuerdo (“Concordato”) entre el Perú y la Santa Sede y la necesidad de esta ley. Hasta cierto punto eso es comprensible debido a la oscuridad que ha rodeado y rodea al mentado “Concordato”. Pero también han habido líderes evangélicos interesados en confundir ambas cuestiones para ganar mercado electoral con un discurso mentiroso, demagógico y mesiánico, engañando a sus seguidores diciéndoles que conseguirían “igualdad religiosa” para sus iglesias mediante esta ley.

Es el caso por ejemplo de los líderes evangélicos que siguen a la Congresista Mercedes Cabanillas y que promueven el “Culto de Acción de Gracias” (Ver). La verdad es que jamás existirá plena igualdad de credos, de convicciones y de ideologías en el Perú mientras exista dicho Tratado por la sencilla razón de que una ley no puede derogar ni modificar lo que establece un tratado internacional entre Estados como es dicho Concordato. Sólo podrán introducirse paliativos legales a dicha situación pero jamás una igualdad religiosa verdadera. (Pero hay que aclarar también que dicho Concordato no es inderogable ni es “consustancial a lo que somos nosotros los peruanos” como señala la muy católica y desinformada periodista Rosa María Palacios. Ver (youtube).

2. El problema es que esta ley no pretende eliminar la discriminación religiosa sino extenderla a favor de de algunas iglesias evangélicas (ni siquiera de todas). Esta ley abre la vía para extender los privilegios (¡no “derechos”!, Sra. Rosa María Palacios) de los que goza la Iglesia católico-romana a favor de un grupo privilegiado de confesiones religiosas. El artículo 15 establece que el Estado acordará “convenios de colaboración” con cierto tipo de confesiones mediante los cuales se otorgarán beneficios económicos (por eso la necesaria aprobación previa del Ministerio de Economía y Finanzas que dicho artículo menciona). Ya he denunciado antes dicha pretensión y me remito a ello Ver (word) .

3. Entonces, ¿debe derogarse el artículo 50 de la Constitución que establece una cooperación especial con la Iglesia Católica y debe denunciarse (es decir proceder a su “derogación”) el “Concordato” con la Santa Sede?. Por supuesto. En ello tienen razón el ultra-liberal Salazar y la izquierdista “La República”.

Pero eso no tiene nada que ver con el hecho de si es necesaria una ley de libertad religiosa. Son temas independientes. El problema está en que la Segunda Disposición Transitoria de la ley de libertad religiosa señala que los asuntos entre el Estado y la Iglesia Católica se continuarán regulando por el “Concordato” y de esa manera se ratifica la discriminación religiosa al confirmar que hay una norma para la iglesia católica (el tratado internacional que es el “concordato”) y otra norma para “las demás” religiones (una ley del Estado). Eso es discriminatorio pues en realidad todas las confesiones religiosas deberían ser tratadas bajo una misma y única ley y no bajo normas jurídicas diferentes pues al fin y al cabo todas son igualmente confesiones.

Rosa María Palacios como tantas otras personas, defiende que eso no es posible pues “la Iglesia Católica es un Estado” y las otras confesiones no lo son ni nunca lo serán. Esta diferencia justificaría la dualidad de normas. Pero eso es falaz: los asuntos regulados en el Concordato no pertenecen a la política exterior del Estado peruano sino a su política doméstica (la libertad religiosa pertenece a ese ámbito) y por tanto no deberían ser abordados en un tratado internacional. Además en el Concordato se acuerdan temas que simplemente no deberían haber sido jamás pactados con la Santa Sede (ciertos privilegios a favor de dicha Iglesia y ciertos privilegios jurídicos a favor del Estado contra la autonomía de la iglesia católica). Es irrelevante el hecho de que la religión católica sea representada por el Estado de la Ciudad del Vaticano pues existen muchos Estados que no han aceptado Concordatos pero sí tienen leyes sobre asuntos religiosos que incluyen a la iglesia católica y que además mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede). El “Concordato” pues, es inútil para regular la libertad religiosa de la iglesia católica: debe desaparecer junto con los privilegios que contiene.

Es cierto que la Segunda Disposición Transitoria de la ley de libertad religiosa no “ratifica” jurídicamente al Concordato pues éste tiene existencia propia e independiente de la ley, pero sí es un poderoso signo de compromiso político que lo legitima. Su mención es absolutamente innecesaria y provocadora en el texto de dicha ley. Persigue reforzar la posición privilegiada de la Iglesia católica ante la sociedad y el Estado.

4. Es por esa razón que las federaciones evangélicas CONEP y UNICEP defienden consistentemente que no es posible una ley de libertad religiosa que “ratifique” políticamente a dicho instrumento de discriminación religiosa institucionalizada que es el “Concordato”. Ya lo hemos dicho antes: éste es un tratado pre-constitucional, dictatorial y semi-clandestino. No tiene cabida en nuestro presente constitucional.

Pero estas dos federaciones evangélicas ahora están solas. Es lamentable que la multitud de ONGs que defienden al Estado laico y a las libertades laicas cuando se trata de cuestiones como la despenalización del aborto, la igualdad de derechos para la comunidad gay y LBTI, o la distribución de la píldora del día siguiente, se hayan quedado prácticamente calladas respecto a la esforzada lucha de UNICEP y de CONEP por mantener la mención del principio de laicidad dentro de la ley de libertad religiosa (ahora ya eliminado por el Congreso) y por eliminar la mención al “Concordato” con la Santa Sede (impuesto por la Congresista Meche Cabanillas y aceptado por la derecha religiosa agrupada en torno al “Culto de Acción de Gracias”). Ellas no han dicho nada: no han hecho “plantones”, no hay comunicados de prensa, no hay marchas bulliciosas, no hay afiches callejeros, no hay debates ni han publicado libros colectivos. Quizás lo consideren sólo un lío entre “fundamentalistas” (“¿pues todas las religiones al fin y al cabo son patriarcales, no?”).

Por supuesto esta miopía política es tan censurable como la de los sectores religiosos que callan cuando se trata de defender los derechos sexuales y reproductivos, pero políticamente esta última es más comprensible pues las ONGs de derechos humanos no dependen directamente de ningún tipo de colectividad humana que las refrenden mientras que los líderes religiosos sí responden directamente a un contingente de miles de fieles que muchas veces les impiden pronunciarse a favor de dichos derechos en público aunque sí los crean una exigencia de la democracia laica).

¿Se agotan las libertades laicas en los derechos sexuales y reproductivos?. Claro que no. Eso es tan reductivo como pretender que no hay más libertad laica que la libertad religiosa. La batalla del Estado laico se libra pues en muchos frentes, en muchos espacios: no sólo en aquellos en los que nos sentimos más cómodos(as) o mejor acompañados(as).

Termino momentáneamente (pues falta un análisis del propio contenido de la ley de libertad religiosa) señalando que ella es un fruto político de la derecha religiosa y política y por lo tanto es ilusorio esperar una ley compatible con un Estado laico de parte del actual régimen. Lo más probable era que se aprobara una ley funcional a un Estado pluriconfesional (término introducido en el debate peruano por este autor hace ya algunos años) tal como ahora ha sucedido.

Por lo tanto, y también como ya lo he propuesto hace mucho tiempo un nuevo gobierno de mayoría centro-izquierdista o izquierdista tiene la tarea democrática de aprobar una nueva Constitución que supere a la de 1993, la de reformar estas normas sobre asuntos religiosos de carácter pluriconfesional y asimismo la de trabajar para que a mediano plazo el Concordato con la Santa Sede sea definitivamente eliminado de nuestra historia.

Y en esa tarea habría que desearle más suerte que la experimentada por el activo gobierno laicista español de Rodríguez Zapatero que a estas alturas ya ha renunciado a denunciar los acuerdos con la Santa Sede y a aprobar una nueva ley de libertad religiosa que reemplace a la ley pluriconfesional de 1980.

Hay pues hermanos(as) muchísimo que hacer.

No hay comentarios.: